La entidad consultante, sociedad de servicios jurídicos, factura a un cliente los honorarios correspondientes a la representación en un recurso contencioso administrativo contra el impago por parte de un tercero. Durante el pleito se le facturaron al cliente importes en distintos ejercicios fiscales por las actuaciones que se iban realizando, repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente (2019)
La entidad consultante, sociedad de servicios jurídicos, factura a un cliente los honorarios correspondientes a la representación en un recurso contencioso administrativo contra el impago por parte de un tercero. Durante el pleito se le facturaron al cliente importes en distintos ejercicios fiscales por las actuaciones que se iban realizando, repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente : Para el cálculo de las costas del litigio, presentó la minuta con los honorarios que procedían, más el Impuesto correspondiente, habiendo excluido el juzgado el Impuesto de la tasación. El acuerdo con el cliente previo a la presentación de las costas era que la diferencia entre lo pagado por aquel y lo obtenido de la parte contraria, quedaría en poder del abogado. Por otra parte, la consultante aplica el régimen del criterio de caja. Tributación de los servicios prestados por la consultante en el Impuesto sobre le Valor Añadido [document electrònic] . - Madrid : Dirección General de Tributos, 2019. Consulta vinculant V0486-19, de 6 de març de 2019
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