Títol : |
Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Reducción de los rendimientos obtenidos con un periodo de generación superior a dos años (artículo 32.1 de la Ley del IRPF). Lo son los que proceden del ejercicio profesional como abogado en el asesoramiento o defensa en litigios que se han prolongado en el tiempo más de dos años y se perciben a su finalización, en un único periodo impositivo. Interpretación de la excepción prevista en el párrafo tercero del citado artículo, que excluye la reducción a los rendimientos que procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual los obtenga. La interpretación de tal excepción ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión. Una vez los rendimientos queden encuadrados entre los definidos en el párrafo primero, corresponde a la Administración la carga de probar que concurren las circunstancias de exclusión del párrafo tercero. En este caso, los rendimientos percibidos en 2009, procedentes de un proceso judicial, son aislados y episódicos respecto del conjunto de los obtenidos en el ejercicio. Ha lugar al recurso de casación, dada la procedencia de la reducción del 40 por 100 : STS 19 març de 2018. Núm. recurs 2070/2017. Ponent: Francisco José Navarro Sanchís |
Tipus de document : |
document electrònic |
Matèries : |
Advocats:Fiscalitat Impostos sobre el valor afegit Impostos sobre la renda
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Classificació : |
347.965 ADVOCATS |
Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8554 |
Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Reducción de los rendimientos obtenidos con un periodo de generación superior a dos años (artículo 32.1 de la Ley del IRPF). Lo son los que proceden del ejercicio profesional como abogado en el asesoramiento o defensa en litigios que se han prolongado en el tiempo más de dos años y se perciben a su finalización, en un único periodo impositivo. Interpretación de la excepción prevista en el párrafo tercero del citado artículo, que excluye la reducción a los rendimientos que procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual los obtenga. La interpretación de tal excepción ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión. Una vez los rendimientos queden encuadrados entre los definidos en el párrafo primero, corresponde a la Administración la carga de probar que concurren las circunstancias de exclusión del párrafo tercero. En este caso, los rendimientos percibidos en 2009, procedentes de un proceso judicial, son aislados y episódicos respecto del conjunto de los obtenidos en el ejercicio. Ha lugar al recurso de casación, dada la procedencia de la reducción del 40 por 100 : STS 19 març de 2018. Núm. recurs 2070/2017. Ponent: Francisco José Navarro Sanchís [document electrònic] . - [s.d.]. |