Títol : |
Los consultantes, que ejercen individualmente la actividad profesional de abogado, tienen intención de constituir una sociedad civil o una comunidad de bienes, destinada exclusivamente a sufragar los gastos comunes que se les producen en el ejercicio de su actividad profesional, de forma que será la citada entidad la encargada de contratar y adquirir en nombre propio todos los bienes y servicios que sean comunes, tales como el arrendamiento del despacho profesional, la contratación del personal administrativo, los suministros de electricidad, agua, teléfono y similares, inversiones en ordenadores, impresoras, mobiliario en salas comunes, iluminación, etc., así como cualquier otro gasto o inversión cuyo objetivo sea ser utilizado en común o en beneficio conjunto : 1. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: si puede entenderse que se trataría de una entidad en régimen de atribución de rentas, si los socios pueden deducirse en proporción a su participación en los gastos y las inversiones, y quien sería el obligado a retener en el caso de que la entidad no pueda ser considerada como entidad en régimen de atribución de rentas. 2. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido: si la entidad puede ser considerada empresario o profesional, si debe emitir factura a cada uno de los socios por los pagos realizados por éstos a la entidad, y deducibilidad de las cuotas soportadas |
Tipus de document : |
document electrònic |
Editorial : |
Madrid : Dirección General de Tributos |
Data de publicació : |
2009 |
Nota general : |
Consulta vinculant V2144-09, de 25 de setembre de 2009 |
Matèries : |
Advocats:Despatxos Advocats:Despatxos col·lectius Advocats:Fiscalitat Contractes de treball Impostos sobre el valor afegit Impostos sobre la renda
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Classificació : |
347.965 ADVOCATS |
Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8549 |
Los consultantes, que ejercen individualmente la actividad profesional de abogado, tienen intención de constituir una sociedad civil o una comunidad de bienes, destinada exclusivamente a sufragar los gastos comunes que se les producen en el ejercicio de su actividad profesional, de forma que será la citada entidad la encargada de contratar y adquirir en nombre propio todos los bienes y servicios que sean comunes, tales como el arrendamiento del despacho profesional, la contratación del personal administrativo, los suministros de electricidad, agua, teléfono y similares, inversiones en ordenadores, impresoras, mobiliario en salas comunes, iluminación, etc., así como cualquier otro gasto o inversión cuyo objetivo sea ser utilizado en común o en beneficio conjunto : 1. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: si puede entenderse que se trataría de una entidad en régimen de atribución de rentas, si los socios pueden deducirse en proporción a su participación en los gastos y las inversiones, y quien sería el obligado a retener en el caso de que la entidad no pueda ser considerada como entidad en régimen de atribución de rentas. 2. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido: si la entidad puede ser considerada empresario o profesional, si debe emitir factura a cada uno de los socios por los pagos realizados por éstos a la entidad, y deducibilidad de las cuotas soportadas [document electrònic] . - Madrid : Dirección General de Tributos, 2009. Consulta vinculant V2144-09, de 25 de setembre de 2009 | |