Títol : |
La consultante desarrolla su actividad profesional de abogado en su domicilio, determinando el rendimiento neto de su actividad mediante el sistema de estimación directa. Utiliza su vehículo en los desplazamientos para visitar a sus clientes, y también lo utiliza de forma privada : actualmente, está pagando la Mutualidad General de la Abogacía, y está dada de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. - Si se puede deducir los pagos que realiza a la Mutualidad General de la Abogacía, así como los pagos realizados a la Seguridad Social, en el Régimen de Autónomos, y cuál sería el límite de esa deducción. - Si sería deducible el seguro médico abonado a su Colegio profesional, y cuál sería el límite de esa deducción. - Si alguno de los pagos realizados por el vehículo, como seguro, gasolina, reparaciones, Impuesto de Circulación, etc., son deducibles y en qué proporción. |
Tipus de document : |
document electrònic |
Editorial : |
Madrid : Dirección General de Tributos |
Data de publicació : |
2017 |
Nota general : |
Consulta vinculant V0281-17, de 3 de febrer de 2017 |
Matèries : |
Advocats:Fiscalitat Impostos sobre la renda
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Classificació : |
347.965 ADVOCATS |
Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6914 |
La consultante desarrolla su actividad profesional de abogado en su domicilio, determinando el rendimiento neto de su actividad mediante el sistema de estimación directa. Utiliza su vehículo en los desplazamientos para visitar a sus clientes, y también lo utiliza de forma privada : actualmente, está pagando la Mutualidad General de la Abogacía, y está dada de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. - Si se puede deducir los pagos que realiza a la Mutualidad General de la Abogacía, así como los pagos realizados a la Seguridad Social, en el Régimen de Autónomos, y cuál sería el límite de esa deducción. - Si sería deducible el seguro médico abonado a su Colegio profesional, y cuál sería el límite de esa deducción. - Si alguno de los pagos realizados por el vehículo, como seguro, gasolina, reparaciones, Impuesto de Circulación, etc., son deducibles y en qué proporción. [document electrònic] . - Madrid : Dirección General de Tributos, 2017. Consulta vinculant V0281-17, de 3 de febrer de 2017 | |