Títol : |
Mediación en violencia de género, ¿y por qué no? |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Cristina Fariñas Prieto, Autor |
Editorial : |
Barcelona : Biblioteca del Col·legi d'Advocats de Barcelona |
Data de publicació : |
2014 |
Col·lecció : |
Edicions digitals |
Nombre de pàgines : |
25 p |
Nota general : |
A coberta: Menció especial del Màster en Mediació 2013-2014
Descripció del recurs: 29 de juliol de 2015
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Matèries : |
Jutjats de violència de gènere Mediació penal Violència domèstica i de gènere
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Classificació : |
343.316 Maltractaments físics o psicològics. Violència domèstica. |
Resum : |
Presentación: El tema elegido para el trabajo del Máster de Mediación no parecería el más adecuado teniendo en cuenta que la titulación forma a mediadores para intervenir en el ámbito del derecho de familia, comunitario y de las organizaciones y mediación civil y mercantil.
Pero justo es reconocer que el ámbito familiar ha sido el gran valedor de aquellos que han apostado por la mediación como una forma alternativa a la respuesta judicial tradicional para la resolución de los conflictos y controversias que puedan derivarse de la ruptura familiar.
Y en la relación marital y de pareja así como en su disolución, el año 2004 supondrá un punto de inflexión con la aprobación de la LO 1/2004, de 28 de noviembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que visibiliza a los ojos de toda la sociedad la una realidad sangrante de la violencia que en el ámbito privado de su relación sufren las mujeres por parte de sus maridos o compañeros, y decide responder a esa criminalidad con esta nueva Norma que castigará penalmente los delitos que constituyen la violencia de género y atribuirá el conocimiento de los procedimientos penales y de familia que se promuevan entre el autor y la víctima a un único juzgado especializado, el juzgado de violencia sobre la mujer, creado específicamente para proteger a la mujer y garantizar su protección.
Y esta Ley que se promulga en un momento donde las medidas alternativas de resolución de conflictos se consolidan en el derecho familiar y se propugna que se extienden a otros ámbitos jurisdiccionales como el penal, introduce la primera referencia a la mediación por parte del legislador español para prohibirla expresamente en todos los asuntos competencia los juzgados de violencia de género.
De manera que en la presente exposición se aúnan dos de los temas que más controversia, debate, estudios y artículos han generado en los últimos años, y que entrelazan sus caminos para separarse inmediatamente hasta volver a cruzarse.
Y así, mediación y violencia de género convergen porque aquélla, como medio alternativo de resolución de conflictos, es en el ámbito familiar donde más éxito ha tenido en nuestro país tanto por su apoyo institucional como por su aplicación práctica avalada por distintas legislaciones autonómicas al respecto, hasta la promulgación de la la citada Ley Orgánica que sustrae la competencia que les es propia a los juzgados civiles y de familia sobre las crisis matrimoniales.
Y esta absorción de competencia es lo que también los separa porque al vaciar de su conocimiento a los juzgados ordinarios y naturales que deben conocerlos, por ende, también se sustraen del ámbito de aplicación de la mediación. Pero paradójicamente, esta separación los vuelve a unir pues desde el mismo momento de la promulgación de la Ley se han levantado voces críticas con la reforma penal de la Ley en general y con esta expresa prohibición en particular, tanto desde el poder judicial como sectores doctrinales y académicos, que proclaman la compatibilidad de la mediación con las peculiares características de esta violencia hasta el punto de haberse puesto en marcha experiencias pilotos en las que se ha recurrido a la mediación civil en algunos supuestos de violencia de género, y también se defiende su viabilidad en el ámbito penal, cuando una la ley, siguiendo las directrices europeas, de cobertura a este nuevo recurso dentro del sistema judicial punitivo español.
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Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6218 |
Mediación en violencia de género, ¿y por qué no? [document electrònic] / Cristina Fariñas Prieto, Autor . - Barcelona : Biblioteca del Col·legi d'Advocats de Barcelona, 2014 . - 25 p. - ( Edicions digitals) . A coberta: Menció especial del Màster en Mediació 2013-2014
Descripció del recurs: 29 de juliol de 2015 Matèries : |
Jutjats de violència de gènere Mediació penal Violència domèstica i de gènere
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Classificació : |
343.316 Maltractaments físics o psicològics. Violència domèstica. |
Resum : |
Presentación: El tema elegido para el trabajo del Máster de Mediación no parecería el más adecuado teniendo en cuenta que la titulación forma a mediadores para intervenir en el ámbito del derecho de familia, comunitario y de las organizaciones y mediación civil y mercantil.
Pero justo es reconocer que el ámbito familiar ha sido el gran valedor de aquellos que han apostado por la mediación como una forma alternativa a la respuesta judicial tradicional para la resolución de los conflictos y controversias que puedan derivarse de la ruptura familiar.
Y en la relación marital y de pareja así como en su disolución, el año 2004 supondrá un punto de inflexión con la aprobación de la LO 1/2004, de 28 de noviembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que visibiliza a los ojos de toda la sociedad la una realidad sangrante de la violencia que en el ámbito privado de su relación sufren las mujeres por parte de sus maridos o compañeros, y decide responder a esa criminalidad con esta nueva Norma que castigará penalmente los delitos que constituyen la violencia de género y atribuirá el conocimiento de los procedimientos penales y de familia que se promuevan entre el autor y la víctima a un único juzgado especializado, el juzgado de violencia sobre la mujer, creado específicamente para proteger a la mujer y garantizar su protección.
Y esta Ley que se promulga en un momento donde las medidas alternativas de resolución de conflictos se consolidan en el derecho familiar y se propugna que se extienden a otros ámbitos jurisdiccionales como el penal, introduce la primera referencia a la mediación por parte del legislador español para prohibirla expresamente en todos los asuntos competencia los juzgados de violencia de género.
De manera que en la presente exposición se aúnan dos de los temas que más controversia, debate, estudios y artículos han generado en los últimos años, y que entrelazan sus caminos para separarse inmediatamente hasta volver a cruzarse.
Y así, mediación y violencia de género convergen porque aquélla, como medio alternativo de resolución de conflictos, es en el ámbito familiar donde más éxito ha tenido en nuestro país tanto por su apoyo institucional como por su aplicación práctica avalada por distintas legislaciones autonómicas al respecto, hasta la promulgación de la la citada Ley Orgánica que sustrae la competencia que les es propia a los juzgados civiles y de familia sobre las crisis matrimoniales.
Y esta absorción de competencia es lo que también los separa porque al vaciar de su conocimiento a los juzgados ordinarios y naturales que deben conocerlos, por ende, también se sustraen del ámbito de aplicación de la mediación. Pero paradójicamente, esta separación los vuelve a unir pues desde el mismo momento de la promulgación de la Ley se han levantado voces críticas con la reforma penal de la Ley en general y con esta expresa prohibición en particular, tanto desde el poder judicial como sectores doctrinales y académicos, que proclaman la compatibilidad de la mediación con las peculiares características de esta violencia hasta el punto de haberse puesto en marcha experiencias pilotos en las que se ha recurrido a la mediación civil en algunos supuestos de violencia de género, y también se defiende su viabilidad en el ámbito penal, cuando una la ley, siguiendo las directrices europeas, de cobertura a este nuevo recurso dentro del sistema judicial punitivo español.
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