[article] | Títol : |
Accidente de trabajo y teletrabajo |
| Tipus de document : |
document electrònic |
| Autors : |
Laura de los Santos Hidalgo, Autor |
| Data de publicació : |
2025 |
| títols uniformes : |
Espanya. Ley de trabajo a distancia (10/2021)
|
| Article a la pàgina : |
26 p |
| Matèries : |
Contractes de treball a distància Contractes de treball a distància:Legislació Incapacitat laboral permanent Incapacitat laboral temporal Incapacitats laborals Riscos laborals Treball:Accidents [127]
|
| Classificació : |
349.57 Medicina del treball. Malalties professionals |
| Resum : |
El teletrabajo plantea numerosos y relevantes interrogantes de carácter muy diverso entre los que se encuentran las cuestiones vinculadas con el Sistema de Seguridad Social, ya que su regulación propia en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (en adelante LTD), no contiene referencia alguna a estas cuestiones, de ello se deriva la aplicación supletoria al teletrabajo de la TRLGSS. La Ley General de Seguridad Social, en su artículo 156.3, establece una presunción de laboralidad de todo percance sufrido por un trabajador en tiempo y lugar de trabajo. Se invierte la carga de la prueba y se trata, en definitiva, de resolver a favor de la parte más débil, en aplicación del principio «in dubio pro accidentado» en aquellos supuestos en los que no se puede tener la plena certidumbre de la existencia del nexo causal entre el accidente y la lesión. Sin embargo, muchas veces no es fácil determinar que se considera por lugar de trabajo, trayectos de ida vuelta, teletrabajo desde casa, descansos durante la jornada laboral. Desde finales del año 2020, se han dictado algunas sentencias donde se intenta coordinar la novedad de una modalidad de prestación de servicios que se desarrolla en el propio domicilio de la persona trabajadora con una regulación centenaria pensada totalmente para el trabajo presencial. Esas decisiones se apoyan en la jurisprudencia construida por el TS, y ofrecerían argumentaciones impecables si el accidente se hubiera producido en las dependencias empresariales, pero cuando es el trabajador el que elige el lugar de prestación de servicios la situación requiere analizarse bajo parámetros diferentes. Dichas resoluciones recaídas desde finales de 2020 son analizadas en este trabajo con la intención de buscar criterios y soluciones aplicables a futuro al teletrabajo.
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| Enllaç al recurs electrònic : |
https://doi.org/10.18172/redsye.6321 |
| Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11926 |
in Revista de derecho social y empresa > núm. 21 (2024) . - 26 p
[article] Accidente de trabajo y teletrabajo [document electrònic] / Laura de los Santos Hidalgo, Autor . - 2025 . - 26 p. Oeuvre : Espanya. Ley de trabajo a distancia (10/2021)in Revista de derecho social y empresa > núm. 21 (2024) . - 26 p | Matèries : |
Contractes de treball a distància Contractes de treball a distància:Legislació Incapacitat laboral permanent Incapacitat laboral temporal Incapacitats laborals Riscos laborals Treball:Accidents [127]
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| Classificació : |
349.57 Medicina del treball. Malalties professionals |
| Resum : |
El teletrabajo plantea numerosos y relevantes interrogantes de carácter muy diverso entre los que se encuentran las cuestiones vinculadas con el Sistema de Seguridad Social, ya que su regulación propia en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (en adelante LTD), no contiene referencia alguna a estas cuestiones, de ello se deriva la aplicación supletoria al teletrabajo de la TRLGSS. La Ley General de Seguridad Social, en su artículo 156.3, establece una presunción de laboralidad de todo percance sufrido por un trabajador en tiempo y lugar de trabajo. Se invierte la carga de la prueba y se trata, en definitiva, de resolver a favor de la parte más débil, en aplicación del principio «in dubio pro accidentado» en aquellos supuestos en los que no se puede tener la plena certidumbre de la existencia del nexo causal entre el accidente y la lesión. Sin embargo, muchas veces no es fácil determinar que se considera por lugar de trabajo, trayectos de ida vuelta, teletrabajo desde casa, descansos durante la jornada laboral. Desde finales del año 2020, se han dictado algunas sentencias donde se intenta coordinar la novedad de una modalidad de prestación de servicios que se desarrolla en el propio domicilio de la persona trabajadora con una regulación centenaria pensada totalmente para el trabajo presencial. Esas decisiones se apoyan en la jurisprudencia construida por el TS, y ofrecerían argumentaciones impecables si el accidente se hubiera producido en las dependencias empresariales, pero cuando es el trabajador el que elige el lugar de prestación de servicios la situación requiere analizarse bajo parámetros diferentes. Dichas resoluciones recaídas desde finales de 2020 son analizadas en este trabajo con la intención de buscar criterios y soluciones aplicables a futuro al teletrabajo.
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| Enllaç al recurs electrònic : |
https://doi.org/10.18172/redsye.6321 |
| Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11926 |
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