[article] Títol : |
Obligaciones de medios y obligaciones de resultado,¿tiene relevancia jurídica su distinción? |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Lourdes Blanco Pérez-Rubio, Autor |
Data de publicació : |
2015 |
Article a la pàgina : |
25 p. |
Matèries : |
Contractes d'arrendament de serveis Contractes d'obra Contractes d'obra:Responsabilitat Obligacions i contractes Responsabilitat contractual
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Classificació : |
347.5 ALTRES OBLIGACIONS. RESPONSABILITAT CIVIL |
Resum : |
La idea fundamental a la que responde la distinción entre obligaciones de medios y obliga-ciones de resultado, consiste en examinar aquella prestación que ha prometido el deudor y que el acreedor puede razonablemente esperar. En unos casos que se denominan convencionalmente obligaciones de resul-tado (o contrato de obra), el deudor se compromete a proporcionar al acreedor un resultado preciso. En otros, por el contrario, que se denominan obligaciones de medios (o de arrendamiento de servicios), el deudor se compromete únicamente a emplear los medios apropiados en la realización de una tarea de modo que el acree-dor pueda conseguir el resultado deseado que le llevó a contratar. Pero ese resultado no está garantizado por el deudor. Si bien esta distinción tiene detractores en la doctrina y algunas Sentencias del Tribunal Supremo (SSTS) niegan la misma, nosotros pondremos de manifiesto en este trabajo que las críticas no obstaculizan su admisión. Tras el estudio del concepto y la distinción de ambos tipos de obligaciones dado por doctrina y jurisprudencia, a falta de regulación legal expresa, analizaremos si en realidad diferenciar una obligación de medios de otra de resultado tiene virtualidad jurídica. A pesar de existir un sector doctrinal y alguna STS que no encuentran relevancia alguna a la distinción, veremos que, en efecto, la caracterización de una obligación como de medios o como de resultado tiene una importante relevancia jurídica, cual es la de determinar el alcance de las obligaciones del deudor y, por tanto, para identificar los supuestos de incumplimiento contrac-tual. Por último, veremos la perspectiva de esta distinción en los instrumento de armonización. |
Enllaç al recurs electrònic : |
http://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/2260/1199 |
Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=5874 |
in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 6, núm. 2 (2014) . - 25 p.
[article] Obligaciones de medios y obligaciones de resultado,¿tiene relevancia jurídica su distinción? [document electrònic] / Lourdes Blanco Pérez-Rubio, Autor . - 2015 . - 25 p. in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 6, núm. 2 (2014) . - 25 p. Matèries : |
Contractes d'arrendament de serveis Contractes d'obra Contractes d'obra:Responsabilitat Obligacions i contractes Responsabilitat contractual
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Classificació : |
347.5 ALTRES OBLIGACIONS. RESPONSABILITAT CIVIL |
Resum : |
La idea fundamental a la que responde la distinción entre obligaciones de medios y obliga-ciones de resultado, consiste en examinar aquella prestación que ha prometido el deudor y que el acreedor puede razonablemente esperar. En unos casos que se denominan convencionalmente obligaciones de resul-tado (o contrato de obra), el deudor se compromete a proporcionar al acreedor un resultado preciso. En otros, por el contrario, que se denominan obligaciones de medios (o de arrendamiento de servicios), el deudor se compromete únicamente a emplear los medios apropiados en la realización de una tarea de modo que el acree-dor pueda conseguir el resultado deseado que le llevó a contratar. Pero ese resultado no está garantizado por el deudor. Si bien esta distinción tiene detractores en la doctrina y algunas Sentencias del Tribunal Supremo (SSTS) niegan la misma, nosotros pondremos de manifiesto en este trabajo que las críticas no obstaculizan su admisión. Tras el estudio del concepto y la distinción de ambos tipos de obligaciones dado por doctrina y jurisprudencia, a falta de regulación legal expresa, analizaremos si en realidad diferenciar una obligación de medios de otra de resultado tiene virtualidad jurídica. A pesar de existir un sector doctrinal y alguna STS que no encuentran relevancia alguna a la distinción, veremos que, en efecto, la caracterización de una obligación como de medios o como de resultado tiene una importante relevancia jurídica, cual es la de determinar el alcance de las obligaciones del deudor y, por tanto, para identificar los supuestos de incumplimiento contrac-tual. Por último, veremos la perspectiva de esta distinción en los instrumento de armonización. |
Enllaç al recurs electrònic : |
http://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/2260/1199 |
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https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=5874 |
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