[article] | Títol : |
La sucesión mortis causa de bienes digitales a la luz del Derecho internacional privado europeo |
| Tipus de document : |
document electrònic |
| Autors : |
Isabel Antón Juárez, Autor |
| Data de publicació : |
2025 |
| Article a la pàgina : |
23 p |
| Matèries : |
Béns digitals Competència judicial internacional Dades personals:Dret al control Dades personals:Legislació Dades personals:Protecció Dades personals:Tractament Dret de la Unió Europea Dret internacional privat Identitat digital Moneda digital:Criptomonedes Testaments:Clàusules Xarxes socials
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| Tags : |
"empremta digital" "testament digital" |
| Classificació : |
342.737 Protecció de dades personals |
| Resum : |
El tiempo que las personas pasamos actualmente conectados a Internet es mucho. En ese tiempo en la red se pueden hacer actividades muy variadas entre sí y algunas de ellas incluso pueden tener impacto tras nuestra muerte. Así, cabe plantearse qué sucede cuando fallecemos con todos esos vídeos y fotos publicados en redes sociales, cuentas creadas en plataformas de comercio electrónico, libros almacenados en dispositivos como Kindle o bienes que podrían tener más valor económico como criptoactivos o NFTs. Es decir, ¿se podría heredar una cuenta de email al igual que el dinero existente en una cuenta banca
ria o un bien inmueble?. Un aspecto a tener presente es que en la sucesión del patrimonio digital el elemento extranjero está muy presente. Por lo tanto, el Derecho internacional privado, y en particular, el Derecho internacional privado europeo en materia de sucesiones tiene mucho que aportar al respecto. El principal objeto de este estudio es analizar si los bienes digitales pueden heredarse al igual que los bienes analógicos y sobre todo qué papel juega la Ley aplicable a la sucesión en todo ello. Sin embargo, esta no es una cuestión sencilla debido a que no todos los bienes digitales se conocen por los herederos, ni todos ostentan valor desde una perspectiva patrimonial, viéndose además, en algunos de ellos, la privacidad del causante afectada.
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| Enllaç al recurs electrònic : |
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9869 |
| Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11898 |
in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 17, núm. 2 [03/12/2025] . - 23 p
[article] La sucesión mortis causa de bienes digitales a la luz del Derecho internacional privado europeo [document electrònic] / Isabel Antón Juárez, Autor . - 2025 . - 23 p. in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 17, núm. 2 [03/12/2025] . - 23 p | Matèries : |
Béns digitals Competència judicial internacional Dades personals:Dret al control Dades personals:Legislació Dades personals:Protecció Dades personals:Tractament Dret de la Unió Europea Dret internacional privat Identitat digital Moneda digital:Criptomonedes Testaments:Clàusules Xarxes socials
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| Tags : |
"empremta digital" "testament digital" |
| Classificació : |
342.737 Protecció de dades personals |
| Resum : |
El tiempo que las personas pasamos actualmente conectados a Internet es mucho. En ese tiempo en la red se pueden hacer actividades muy variadas entre sí y algunas de ellas incluso pueden tener impacto tras nuestra muerte. Así, cabe plantearse qué sucede cuando fallecemos con todos esos vídeos y fotos publicados en redes sociales, cuentas creadas en plataformas de comercio electrónico, libros almacenados en dispositivos como Kindle o bienes que podrían tener más valor económico como criptoactivos o NFTs. Es decir, ¿se podría heredar una cuenta de email al igual que el dinero existente en una cuenta banca
ria o un bien inmueble?. Un aspecto a tener presente es que en la sucesión del patrimonio digital el elemento extranjero está muy presente. Por lo tanto, el Derecho internacional privado, y en particular, el Derecho internacional privado europeo en materia de sucesiones tiene mucho que aportar al respecto. El principal objeto de este estudio es analizar si los bienes digitales pueden heredarse al igual que los bienes analógicos y sobre todo qué papel juega la Ley aplicable a la sucesión en todo ello. Sin embargo, esta no es una cuestión sencilla debido a que no todos los bienes digitales se conocen por los herederos, ni todos ostentan valor desde una perspectiva patrimonial, viéndose además, en algunos de ellos, la privacidad del causante afectada.
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| Enllaç al recurs electrònic : |
https://doi.org/10.20318/cdt.2025.9869 |
| Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11898 |
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