[article] Títol : |
Consecuencias civiles al incumplimiento del deber de evaluar la solvencia del consumidor por el prestamista : o, dónde la dogmática jurídica es útil y dónde no |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Antonio Ismael Ruiz Arranz, Autor |
Data de publicació : |
2025 |
títols uniformes : |
Europa. Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE (2023/2225)
|
Article a la pàgina : |
38 p. |
Matèries : |
Consumidors:Protecció Contractes bancaris Contractes:Clàusules Contractes:Interpretació Contractes:Nul·litat Contractes:Resolució Dret de la Unió Europea Liquidació d'interessos Préstecs bancaris Responsabilitat civil
|
Classificació : |
347.446.5 Protecció consumidors en els contractes en general. |
Resum : |
Las directivas europeas establecen la obligación de evaluar la solvencia del prestatario en los contratos de crédito al consumo e hipotecario con consumidores. Sin embargo, las consecuencias derivadas del incumplimiento de este deber quedan a discreción de los Estados Miembros. Mientras que algunos legisladores nacionales han establecido consecuencias civiles, el Derecho español no lo ha hecho. Ante esta ausencia, la doctrina española ha tratado de deducir una serie de consecuencias civil-contractuales. El trabajo defiende la tesis de que (1) el deber de evaluar la solvencia recogido en las Directivas constituye una norma de supervisión bancaria y de protección general de los consumidores, pero no reconoce una norma de protección individual al prestatario concreto (un derecho subjetivo), de la cual se puedan derivar directamente consecuencias civiles, si el legislador nacional no lo hace; y (2) dado que la introducción de este deber en el ordenamiento nacional afecta al derecho de contratos, es recomendable que el legislador nacional establezca una consecuencia civil al incumplimiento, con lo que se generaría un derecho subjetivo en favor del consumidor. En este sentido, se explicará (1) que las alternativas dogmáticas de lege lata (prohibición de contratar, nulidad, resolución y usura) no resultan convincentes; y (2) que, en este sentido, la dogmática no puede crear un derecho supliendo al legislador. Tras ello, se evaluarán las opciones del legislador español de lege ferenda. Aquí, la reducción de intereses se planteará como la opción que mejor permite conciliar los intereses en juego, junto con otras consecuencias adicionales.
|
Enllaç al recurs electrònic : |
https://doi.org/10.31009/InDret.2025.i3.01 |
Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11715 |
in Indret > núm. 3 (2025) . - 38 p.
[article] Consecuencias civiles al incumplimiento del deber de evaluar la solvencia del consumidor por el prestamista : o, dónde la dogmática jurídica es útil y dónde no [document electrònic] / Antonio Ismael Ruiz Arranz, Autor . - 2025 . - 38 p. Oeuvre : Europa. Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE (2023/2225)in Indret > núm. 3 (2025) . - 38 p. Matèries : |
Consumidors:Protecció Contractes bancaris Contractes:Clàusules Contractes:Interpretació Contractes:Nul·litat Contractes:Resolució Dret de la Unió Europea Liquidació d'interessos Préstecs bancaris Responsabilitat civil
|
Classificació : |
347.446.5 Protecció consumidors en els contractes en general. |
Resum : |
Las directivas europeas establecen la obligación de evaluar la solvencia del prestatario en los contratos de crédito al consumo e hipotecario con consumidores. Sin embargo, las consecuencias derivadas del incumplimiento de este deber quedan a discreción de los Estados Miembros. Mientras que algunos legisladores nacionales han establecido consecuencias civiles, el Derecho español no lo ha hecho. Ante esta ausencia, la doctrina española ha tratado de deducir una serie de consecuencias civil-contractuales. El trabajo defiende la tesis de que (1) el deber de evaluar la solvencia recogido en las Directivas constituye una norma de supervisión bancaria y de protección general de los consumidores, pero no reconoce una norma de protección individual al prestatario concreto (un derecho subjetivo), de la cual se puedan derivar directamente consecuencias civiles, si el legislador nacional no lo hace; y (2) dado que la introducción de este deber en el ordenamiento nacional afecta al derecho de contratos, es recomendable que el legislador nacional establezca una consecuencia civil al incumplimiento, con lo que se generaría un derecho subjetivo en favor del consumidor. En este sentido, se explicará (1) que las alternativas dogmáticas de lege lata (prohibición de contratar, nulidad, resolución y usura) no resultan convincentes; y (2) que, en este sentido, la dogmática no puede crear un derecho supliendo al legislador. Tras ello, se evaluarán las opciones del legislador español de lege ferenda. Aquí, la reducción de intereses se planteará como la opción que mejor permite conciliar los intereses en juego, junto con otras consecuencias adicionales.
|
Enllaç al recurs electrònic : |
https://doi.org/10.31009/InDret.2025.i3.01 |
Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11715 |
|  |