STS 28 de febrer de 2024. Núm. recurs: 199/2023. IIVTNU. Liquidaciones firmes. Revisión de la doctrina de la Sala: las liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales. Ponent: Rafael Toledano Cantero
STS 28 de febrer de 2024. Núm. recurs: 199/2023. IIVTNU. Liquidaciones firmes. Revisión de la doctrina de la Sala: las liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales. Ponent: Rafael Toledano Cantero [document electrònic] . - [s.d.] . - 22 p. Oeuvre : Espanya. Real decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (2/2004)
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