Matèries
![](./images/expand_all.gif)
![](./images/collapse_all.gif)
Sobre la rescisión de operaciones realizadas en el marco de un grupo / Buenaventura Hernández in Economist & Jurist, núm. 232 (juliol-agost 2019)
[article]
Títol : Sobre la rescisión de operaciones realizadas en el marco de un grupo : beneficios indirectos Tipus de document : text imprès Autors : Buenaventura Hernández, Autor Data de publicació : 2019 Article a la pàgina : pp. 56-61 Matèries : Procediment concursal:Creditors
Procediment concursal:DeutorsClassificació : 347.736.42 Delimitació de la massa activa concursal Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8906
in Economist & Jurist > núm. 232 (juliol-agost 2019) . - pp. 56-61[article] Sobre la rescisión de operaciones realizadas en el marco de un grupo : beneficios indirectos [text imprès] / Buenaventura Hernández, Autor . - 2019 . - pp. 56-61.
in Economist & Jurist > núm. 232 (juliol-agost 2019) . - pp. 56-61
Matèries : Procediment concursal:Creditors
Procediment concursal:DeutorsClassificació : 347.736.42 Delimitació de la massa activa concursal Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8906 Socios y reestructuración / Manuel García-Villarubia Bernabé in Actualidad jurídica Uría Menéndez, núm. 59 (2022)
![]()
[article]
Títol : Socios y reestructuración Tipus de document : document electrònic Autors : Manuel García-Villarubia Bernabé, Autor Data de publicació : 2023 títols uniformes : Espanya. Ley de reforma del texto refundido de la ley concursal, aprobado por el real decreto legis. 1/2020, para la transp. de la directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestruct. preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones .. (16/2022) Article a la pàgina : 30 p. Matèries : Dret concursal:Legislació:2022
Obligacions i contractes
Procediment concursal:Creditors
Procediment concursal:Deutors
Procediment concursal:Pla de reestructuració
Societats mercantils:Insolvència
Societats mercantils:SocisClassificació : 347.736 Dret concursal. Concurs de creditors Resum : Socios y planes de reestructuración son un binomio de difícil combinación. Sin duda, uno de los temas estrella de la nueva regulación introducida por la reforma concursal. Dentro de las diversas opciones habilitadas por la llamada Directiva de reestructuración e insolvencia, el legislador español ha optado por un sistema híbrido o intermedio. En los planes de reestructuración es frecuente incluir medidas que requieren una decisión de los socios del deudor en forma de adopción del correspondiente acuerdo social. La más habitual es la capitalización de créditos, pero puede haber muchas opciones, incluidas modificaciones estructurales como la fusión o la escisión. En estos supuestos, la reforma opta por mantener la necesidad de someter esas medidas a la decisión de los socios, pero con determinadas especialidades destinadas a facilitar una decisión favorable. Y, llegado el caso, aunque la decisión sea desfavorable, el plan puede salir adelante e imponerse a los socios (los denominados planes no consensuales). Las modificaciones son, pues, muy relevantes. Enllaç al recurs electrònic : https://www.uria.com/documentos/publicaciones/8155/documento/art03.pdf?id=13115& [...] Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=10806
in Actualidad jurídica Uría Menéndez > núm. 59 (2022) . - 30 p.[article] Socios y reestructuración [document electrònic] / Manuel García-Villarubia Bernabé, Autor . - 2023 . - 30 p.
Oeuvre : Espanya. Ley de reforma del texto refundido de la ley concursal, aprobado por el real decreto legis. 1/2020, para la transp. de la directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestruct. preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones .. (16/2022)
in Actualidad jurídica Uría Menéndez > núm. 59 (2022) . - 30 p.
Matèries : Dret concursal:Legislació:2022
Obligacions i contractes
Procediment concursal:Creditors
Procediment concursal:Deutors
Procediment concursal:Pla de reestructuració
Societats mercantils:Insolvència
Societats mercantils:SocisClassificació : 347.736 Dret concursal. Concurs de creditors Resum : Socios y planes de reestructuración son un binomio de difícil combinación. Sin duda, uno de los temas estrella de la nueva regulación introducida por la reforma concursal. Dentro de las diversas opciones habilitadas por la llamada Directiva de reestructuración e insolvencia, el legislador español ha optado por un sistema híbrido o intermedio. En los planes de reestructuración es frecuente incluir medidas que requieren una decisión de los socios del deudor en forma de adopción del correspondiente acuerdo social. La más habitual es la capitalización de créditos, pero puede haber muchas opciones, incluidas modificaciones estructurales como la fusión o la escisión. En estos supuestos, la reforma opta por mantener la necesidad de someter esas medidas a la decisión de los socios, pero con determinadas especialidades destinadas a facilitar una decisión favorable. Y, llegado el caso, aunque la decisión sea desfavorable, el plan puede salir adelante e imponerse a los socios (los denominados planes no consensuales). Las modificaciones son, pues, muy relevantes. Enllaç al recurs electrònic : https://www.uria.com/documentos/publicaciones/8155/documento/art03.pdf?id=13115& [...] Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=10806 Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho de una deuda con la Administración Pública / César Paunero Herrero in Economist & Jurist, núm. 266 (desembre 2022 - gener 2023)
STS 13 de març de 2019. Núm. recurs: 3355/2016. Procedimento concursal, exoneración de deudas, requisitos, plan de pagos (2019)
![]()
![]()
Títol : STS 13 de març de 2019. Núm. recurs: 3355/2016. Procedimento concursal, exoneración de deudas, requisitos, plan de pagos : del concurso de acreedores consecutivo a un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. Ponent: Ignacio Sancho Gargallo Tipus de document : document electrònic Data de publicació : 2019 títols uniformes : Espanya. Real decreto-ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (1/2015) Nombre de pàgines : 5 p. Matèries : Procediment concursal:Concurs
Procediment concursal:Concurs de persones físiques
Procediment concursal:Creditors
Procediment concursal:DeutorsTags : exoneració fraccionament "178 bis" Classificació : 347.736.9 Acord extrajudicial de pagament Enllaç al recurs electrònic : https://cutt.ly/DGexfL Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8774 STS 13 de març de 2019. Núm. recurs: 3355/2016. Procedimento concursal, exoneración de deudas, requisitos, plan de pagos : del concurso de acreedores consecutivo a un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos. Ponent: Ignacio Sancho Gargallo [document electrònic] . - 2019 . - 5 p.
Oeuvre : Espanya. Real decreto-ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (1/2015)
Matèries : Procediment concursal:Concurs
Procediment concursal:Concurs de persones físiques
Procediment concursal:Creditors
Procediment concursal:DeutorsTags : exoneració fraccionament "178 bis" Classificació : 347.736.9 Acord extrajudicial de pagament Enllaç al recurs electrònic : https://cutt.ly/DGexfL Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8774 Exemplars
Codi de barres Signatura topogràfica Tipus de document Localització Secció Estat cap exemplar Documents electrònics
![]()
Descarrega la sentencia STS 13-3-2019Adobe Acrobat PDFSTS 2 de juliol de 2019. Núm. recurs: 3669/2016. Procedimento concursal. Exoneración de deudas. Plan de pagos y acreedor público
![]()
![]()
Títol : STS 2 de juliol de 2019. Núm. recurs: 3669/2016. Procedimento concursal. Exoneración de deudas. Plan de pagos y acreedor público : La referencia legal a que el deudor sea de buena fe no se vincula al concepto general del art. 7.1 CC, sino al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del art. 178 LC, cuya naturaleza es heterogénea. La denuncia de la inexistencia de buena fe exigida por el art. 178 bis 3 LC se debe ceñir al cumplimiento de estos requisitos y no, como subyace a la argumentación del motivo primero, a que en la solicitud inicial se hubiera omitido la existencia de un crédito contra la masa que luego, al oponerse la AEAT, fue admitida. Para que se pueda reconocer la exoneración del pasivo es necesario en primer lugar que, con carácter general y al margen de la alternativa que se tome, el deudor cumpla con las exigencias contenidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del apartado 3 del art. 178 bis LC: el concurso no haya sido calificado culpable; el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; y se hubiera acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso. Y, además, en función de la alternativa que se tome, la exoneración inmediata del ordinal 4º o la exoneración en cinco años del ordinal 5º, se han de cumplir otras exigencias propias de esa alternativa. En un caso como el presente, en que la solicitud inicial del deudor optaba por la exoneración del ordinal 4º del apartado 3 del art. 178 bis LC, frente a la demanda de oposición de la AEAT que niega se cumplan los requisitos propios de esta alternativa, no existe inconveniente en que el deudor opte formalmente por la alternativa del ordinal 5º, siempre y cuando se cumplan las garantías legales que permitan la contradicción sobre el cumplimiento de los requisitos propios de la alternativa del ordinal 5º. La finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas. Esta condonación puede ser inmediata o en cinco años. En ambos casos, se supedita a unas exigencias que justifiquen la condición de buena fe del deudor y a la satisfacción de un reembolso parcial de la deuda. Deuda que debería tener en cuenta el interés equitativo de los acreedores y que, en la medida de lo posible, debería ser proporcionada a los activos y la renta embargables o disponibles del deudor concursado, pues de otro modo en la mayoría de los casos la exoneración del pasivo se tornaría imposible, y la previsión normativa devendría prácticamente inaplicable. En atención a estas consideraciones, entendemos que, en principio, la exoneración plena en cinco años (alternativa del ordinal 5ª) está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata (alternativa del ordinal 4º), al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general. El apartado 6 del art. 178 bis LC contiene una contradicción, pues prevé un plan de pagos de los créditos contra la masa y privilegiados para asegurar su pago en cinco años, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial, y al mismo tiempo se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento del pago de sus créditos. Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Esta contradicción hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC (que pueda alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda), por lo que, bajo una interpretación teleológica, ha de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre la objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan. Ponent: Ignacio Sancho Gargallo Tipus de document : document electrònic títols uniformes : Espanya. Real decreto-ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (1/2015) Nombre de pàgines : 9 p. Matèries : Procediment concursal:Concurs
Procediment concursal:Concurs de persones físiques
Procediment concursal:Creditors
Procediment concursal:DeutorsTags : exoneració fraccionament "178 bis" Classificació : 347.736.9 Acord extrajudicial de pagament Enllaç al recurs electrònic : https://cutt.ly/cFOO49 Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8771 STS 2 de juliol de 2019. Núm. recurs: 3669/2016. Procedimento concursal. Exoneración de deudas. Plan de pagos y acreedor público : La referencia legal a que el deudor sea de buena fe no se vincula al concepto general del art. 7.1 CC, sino al cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 3 del art. 178 LC, cuya naturaleza es heterogénea. La denuncia de la inexistencia de buena fe exigida por el art. 178 bis 3 LC se debe ceñir al cumplimiento de estos requisitos y no, como subyace a la argumentación del motivo primero, a que en la solicitud inicial se hubiera omitido la existencia de un crédito contra la masa que luego, al oponerse la AEAT, fue admitida. Para que se pueda reconocer la exoneración del pasivo es necesario en primer lugar que, con carácter general y al margen de la alternativa que se tome, el deudor cumpla con las exigencias contenidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del apartado 3 del art. 178 bis LC: el concurso no haya sido calificado culpable; el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; y se hubiera acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso. Y, además, en función de la alternativa que se tome, la exoneración inmediata del ordinal 4º o la exoneración en cinco años del ordinal 5º, se han de cumplir otras exigencias propias de esa alternativa. En un caso como el presente, en que la solicitud inicial del deudor optaba por la exoneración del ordinal 4º del apartado 3 del art. 178 bis LC, frente a la demanda de oposición de la AEAT que niega se cumplan los requisitos propios de esta alternativa, no existe inconveniente en que el deudor opte formalmente por la alternativa del ordinal 5º, siempre y cuando se cumplan las garantías legales que permitan la contradicción sobre el cumplimiento de los requisitos propios de la alternativa del ordinal 5º. La finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas. Esta condonación puede ser inmediata o en cinco años. En ambos casos, se supedita a unas exigencias que justifiquen la condición de buena fe del deudor y a la satisfacción de un reembolso parcial de la deuda. Deuda que debería tener en cuenta el interés equitativo de los acreedores y que, en la medida de lo posible, debería ser proporcionada a los activos y la renta embargables o disponibles del deudor concursado, pues de otro modo en la mayoría de los casos la exoneración del pasivo se tornaría imposible, y la previsión normativa devendría prácticamente inaplicable. En atención a estas consideraciones, entendemos que, en principio, la exoneración plena en cinco años (alternativa del ordinal 5ª) está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata (alternativa del ordinal 4º), al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general. El apartado 6 del art. 178 bis LC contiene una contradicción, pues prevé un plan de pagos de los créditos contra la masa y privilegiados para asegurar su pago en cinco años, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial, y al mismo tiempo se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento del pago de sus créditos. Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público. Esta contradicción hace prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad perseguida por el art. 178 bis LC (que pueda alcanzarse en algún caso la exoneración plena de la deuda), por lo que, bajo una interpretación teleológica, ha de subsumirse la protección perseguida del crédito público en la aprobación judicial. El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre la objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan. Ponent: Ignacio Sancho Gargallo [document electrònic] . - [s.d.] . - 9 p.
Oeuvre : Espanya. Real decreto-ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (1/2015)
Matèries : Procediment concursal:Concurs
Procediment concursal:Concurs de persones físiques
Procediment concursal:Creditors
Procediment concursal:DeutorsTags : exoneració fraccionament "178 bis" Classificació : 347.736.9 Acord extrajudicial de pagament Enllaç al recurs electrònic : https://cutt.ly/cFOO49 Permalink : https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8771 Exemplars
Codi de barres Signatura topogràfica Tipus de document Localització Secció Estat cap exemplar Documents electrònics
![]()
Descarrega la sentencia STS 2-7-2019Adobe Acrobat PDFSupuestos prácticos derivados de la relación entre el concurso de acreedores y el registro de la propiedad en que figuren inscritos bienes del concursado / Pedro Fandos Pons in Boletín del Colegio de Registradores de España, núm. 171 (setembre 2010)
PermalinkTratado judicial de la insolvencia. Tomo II (2012)
PermalinkUna visión panorámica de la regulación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el texto refundido de la Ley Concursal y en la Directiva (UE) 2019/1023 / Rubén de los Bueis Castañares in Indret, núm. 2 (2021)
PermalinkVisión concursal (2018)
Permalink