[article] Títol : |
La indignidad sucesoria por ofensas post mortem al causante en el Código civil español |
Tipus de document : |
text imprès |
Autors : |
Antonio J. Vela Sánchez, Autor |
Data de publicació : |
2021 |
Article a la pàgina : |
52 p. |
Matèries : |
Desheretament Dret de successions
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Classificació : |
347.674 Disposicions testamentàries. Llegats. Desheretaments |
Resum : |
La cuestión cardinal que se plantea en este trabajo es si, conforme al vigente artículo 756.3.º CC, hay indignidad sucesoria si un heredero o legatario imputa falsamente al causante, ya fallecido, un delito castigado con pena grave. A mi juicio, la indignidad sucesoria supone una sanción civil a un comportamiento infame, e inmoral socialmente, del heredero o legatario actuante, de modo que la imposibilidad de acudir al correspondiente procedimiento penal, en el supuesto de fallecimiento del causante, no debería impedir, conforme al espíritu y finalidad del citado artículo 756.3.º CC –que es el de evitar el menoscabo del honor o reputación del causante–, la virtualidad de la acción civil de declaración judicial de indignidad que prive al ofensor de todos sus derechos hereditarios. |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://bit.ly/39eObA7 |
Format del recurs electrònic : |
Accés a la revista |
Permalink : |
https://icater.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=10049 |
in Anuario de derecho civil > núm. 2 (2021) . - 52 p.
[article] La indignidad sucesoria por ofensas post mortem al causante en el Código civil español [text imprès] / Antonio J. Vela Sánchez, Autor . - 2021 . - 52 p. in Anuario de derecho civil > núm. 2 (2021) . - 52 p. Matèries : |
Desheretament Dret de successions
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Classificació : |
347.674 Disposicions testamentàries. Llegats. Desheretaments |
Resum : |
La cuestión cardinal que se plantea en este trabajo es si, conforme al vigente artículo 756.3.º CC, hay indignidad sucesoria si un heredero o legatario imputa falsamente al causante, ya fallecido, un delito castigado con pena grave. A mi juicio, la indignidad sucesoria supone una sanción civil a un comportamiento infame, e inmoral socialmente, del heredero o legatario actuante, de modo que la imposibilidad de acudir al correspondiente procedimiento penal, en el supuesto de fallecimiento del causante, no debería impedir, conforme al espíritu y finalidad del citado artículo 756.3.º CC –que es el de evitar el menoscabo del honor o reputación del causante–, la virtualidad de la acción civil de declaración judicial de indignidad que prive al ofensor de todos sus derechos hereditarios. |
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